COFECE sanciona a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y 8 personas físicas por coludirse en el mercado de fichaje de las y los futbolistas

liga MX

  • Una de las conductas sancionadas consistió en un acuerdo para fijar un tope máximo a los salarios de las jugadoras, lo que eliminó la competencia entre clubes para contratarlas con una mejor remuneración y profundizó la brecha salarial por razón de género.
  • La otra conducta sancionada consistió en la segmentación en el mercado de los jugadores, en la que los equipos inhibieron artificialmente la competencia por su contratación, mediante un acuerdo que restringió indebidamente su movilidad laboral, impidiéndoles negociar y contratarse con el equipo que más les conviniera.
  • Las multas impuestas suman en conjunto 177.6 millones de pesos.
female football player in red uniform on soccer field

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 177.6 millones de pesos a 17 clubes de futbol de la Liga MX por su responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas, y por coadyuvar en la realización de estas, a la Federación Mexicana de Futbol (FMF o Federación) y a 8 personas físicas.

Los clubes se coludieron para evitar o inhibir la competencia en el mercado de fichaje de futbolistas mediante dos conductas: 1) imponer topes máximos a los salarios de las jugadoras, lo cual profundizó aún más la brecha salarial entre mujeres y hombres futbolistas; y 2) segmentar el mercado de los jugadores al establecer un mecanismo que les impidió negociar y contratarse libremente con nuevos equipos.

En el expediente (I0-002-2018) se sancionó a: Club de Futbol América (América), Promotora del Club Pachuca (Pachuca), Club Deportivo Social y Cultural Cruz Azul (Cruz Azul), Equipo de Futbol Mazatlán (Monarcas), Chivas de Corazón (Guadalajara), Santos Laguna (Santos), Sinergia Deportiva (Tigres), Deportivo Toluca Futbol Club (Toluca), Club Universidad Nacional (Universidad), Club de Futbol Monterrey Rayados (Rayados), Impulsora del Deportivo Necaxa (Necaxa), Club de Futbol Atlante (Atlante), Servicios Profesionales de Operación (Tijuana), Club de Futbol Rojinegros (Atlas), Fuerza Deportiva del Club León (León), Club Gallos Blancos (Querétaro o Gallos) y Operadora de Escenarios Deportivos (Puebla).

Pacto de precios para imponer topes máximos al salario de las mujeres futbolistas. Desde la creación de la Liga MX Femenil en 2016, diversos clubes acordaron el establecimiento de un tope salarial para estas deportistas en función de tres categorías: i) las mayores de 23 años ganarían un máximo de 2 mil pesos; ii) las menores de 23 años, 500 pesos más un curso para su formación personal y iii) las jugadoras de la categoría Sub-17 no tendrían ingresos, pero podrían tener ayuda de transporte, estudios y alimentación. Este acuerdo fue sustituido por otro en la temporada 2018-2019, mediante un comunicado la Liga MX informó a los clubes que el tope máximo sería de 15 mil pesos y solo 4 de sus jugadoras podría ganar por arriba de tal monto, además de que los apoyos en especie no podían superar los 50 mil pesos por torneo.

El primer tope a las remuneraciones de las futbolistas fue parte de la presentación del proyecto de la Liga MX Femenil y fue aprobado por el Comité de Desarrollo Deportivo de la Liga MX. Adicionalmente, la Federación emitió comunicados para persuadir a los clubes a cumplir con el tope salarial, además realizaba labores para verificar su cumplimiento.

La práctica, cuya duración fue de noviembre de 2016 a mayo de 2019, constituyó un acuerdo colusorio entre los Clubes1  que tuvo el objeto y efecto de manipular los precios –en este caso los salarios de las jugadoras– y evitar que los clubes compitieran por su contratación mediante mejores salarios, lo que no solo repercutió negativamente en su ingreso, sino también tuvo como consecuencia ampliar la brecha salarial por razón de género.

Acuerdo para segmentar el mercado de fichaje de los jugadores. Los 17 clubes sancionados, con la coadyuvancia de la FMF, acordaron aplicar el derecho de retención (mejor conocido como “pacto de caballeros”), mediante el cual cada club afiliado a la Federación registraba ante esta a los jugadores con los que tenían un contrato, pero a su vencimiento mantenían el derecho de retenerlos. Si un club distinto estaba interesado en contratar a ese futbolista, necesariamente debía obtener la autorización del primer club que lo tenía en su “inventario” y, a menudo, pagar una contraprestación por el cambio. Estos acuerdos se materializaban durante el régimen de transferencias y contrataciones para jugadores de futbol (conocido como draft).

La conducta constituyó un acuerdo colusorio que tuvo el objeto y efecto de segmentar el mercado de jugadores para limitar la competencia de los clubes en la contratación de estos, lo cual restringió indebidamente la movilidad de los deportistas y limitó su capacidad de negociación para obtener mejores salarios.

La duración de esta conducta fue de por lo menos 10 años, de junio de 2008 a diciembre de 2018, aunque varios agentes económicos participaron por un periodo menor.

En conjunto ambas conductas generaron un daño al mercado estimado en 83 millones 375 mil pesos, por lo que el Pleno de la COFECE determinó sancionar a los clubes arriba mencionados, así como a la FMF y 8 personas físicas por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascienden a 177.6 millones de pesos.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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