Paloma Arce presenta iniciativa para reconocer derechos de la comunidad LGBTTTI

Gobierno

La Diputada de la Fracción del parido MORENA; Paloma Arce Islas, ingresó en la Oficialía de Partes, su “Iniciativa que adiciona diversos artículos del Código Civil del Estado de Querétaro”, con la finalidad de eliminar la discriminación en contra de las personas: lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, intersexuales, queer y demás géneros. Arce Islas, afirmó que esta iniciativa busca la protección y el reconocimiento de derechos de la comunidad de diversidad sexual conocida como LGBTTTI+, la cual, según hizo saber, ha sido vulnerada, entre otros aspectos, por la identidad de género.

Se busca adicionar los artículos 85 Bis, 85 Bis1, 85 Bis 2 y 85 Bis 3 al Código Civil del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo

De las actas de nacimiento

Artículo 85. Cuando se presentaren al Oficial, para su registro (…)

 

Artículo 85 Bis. Cualquier persona podrá solicitar una nueva acta de nacimiento con la cual se reconozca su identidad de género, previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia.

 

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo, por una sola ocasión, ante la Dirección Estatal del Registro Civil o en las Oficialías del Registro Civil donde se hubiera realizado el registro primigenio, cumpliendo con todas las formalidades que para tal efecto señale el Reglamento del Registro Civil.

 

Para el reconocimiento de la identidad de género, bastará la convicción personal de quien lo solicite, esto es, cómo se perciba a sí misma, la cual puede o no corresponder con el sexo asignado en el acta primigenia; por lo tanto, queda prohibido solicitar cualquier documento que pretenda acreditar algún tipo de procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, como puede ser intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico, entre otros.

 

Artículo 85 Bis 1. Los derechos y las obligaciones que se hayan contraído con anterioridad a este procedimiento administrativo, que culmina con la expedición de la nueva acta de nacimiento, no se modificarán, ni se extinguirán con la identidad de género reconocida al solicitante; incluidas las prerrogativas provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados.

 

Una vez realizado el trámite se enviarán oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Consejo de la Judicatura Federal, así como a sus homólogos en el ámbito local y demás autoridades que se estimen necesarias para el reconocimiento y protección de la identidad de género, así como para que los solicitantes no evadan el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 85 Bis 2. Para el otorgamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo del reconocimiento de la identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

 

  1. Solicitud debidamente requisitada;
  2. Original o copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes;
  • Original y copia fotostática de su identificación oficial, y
  1. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

La autoridad llevará a cabo la revisión y cotejo de los documentos a que se refiere este artículo; en caso de estar cubiertos todos los requisitos, la persona solicitante comparecerá ante el personal designado del Registro Civil correspondiente, en dicha comparecencia manifestará, bajo protesta de decir verdad, que es su convicción personal que se le reconozca un género diferente al que se advierte de su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita una nueva acta de nacimiento con un nombre distinto, con el cual se reconozca la identidad de género con la que se identifica.

 

Con motivo de la comparecencia, la autoridad emitirá un acuerdo por el cual se tendrá por presentada a la persona y por hechas las manifestaciones, en consecuencia, procederá a emitir la nueva acta de nacimiento, contando con el improrrogable plazo de 10 días para realizar las anotaciones, modificaciones y adecuaciones en los archivos y registros correspondientes.

 

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo los oficios señalados en el artículo anterior y por mandamiento judicial.

 

Artículo 85 Bis 3. Además de lo señalado en el artículo que precede, se deberá cumplir con los siguientes requisitos para el levantamiento de la nueva acta de nacimiento:

 

  1. Ser de nacionalidad mexicana;
  2. Tener la mayoria de edad cumplida al momento de presentar la solicitud;
  • Desahogar en la Oficialía del Registro Civil correspondiente, la comparecencia señalada el artículo 85 Bis 2; y,
  1. Manifestar el nombre solicitado, sin apellidos, con el que se identificará de acuerdo con el género que se le ha reconocido.

 

 

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