En ningún caso podrá impedirse el voto cuando la apariencia de mujer u hombre de la persona (expresión de género) no coincida con:
- La fotografía de Credencial para Votar.
- El nombre o el sexo que aparecen en su Credencial para Votar.
Si surge una observación por parte de alguna de las personas presentes en la casilla, la o el presidente le muestra el tríptico «Medidas de nivelación para garantizar el derecho al voto de las personas trans», la o el secretario lo anota en la hoja de incidentes y, en su caso, recibe los escritos de incidentes de las y los representantes.