Si la casilla es cambiada de lugar sin causa justificada por la ley, o el lugar donde se ubica la casilla está fuera de la sección correspondiente, los votos de las y los electores de una casilla pueden ser cancelados.
Cabe señalar que si el lugar donde se va a instalar la casilla:
- Está cerrado o clausurado.
- No garantiza el fácil acceso de las personas que acuden a votar.
- No garantiza el secreto del voto.
- Se pone en riesgo a quienes acuden a la casilla.
- Por acuerdo del Consejo Distrital del INE derivado de causas de fuerza mayor se decide cambiar la ubicación de la casilla.
Las y los funcionarios de la mesa directiva pueden cambiar la ubicación de la misma, acordando con las y los representantes. La casilla debe ubicarse en la misma sección, atendiendo los siguientes requisitos legales:
- Que facilite la instalación de canceles que garanticen el secreto y la libertad al momento de votar.
- No ser casas habitadas por servidores/as públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatas o candidatos registrados en la elección de que se trate.
- No ser fábricas, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos o ser locales ocupados por cantinas, centros de vicios o similares.
El cambio puede hacerse únicamente si existe causa justificada; si es así, se instala en el lugar más cercano y adecuado, siempre dentro de la misma sección.
En el lugar donde se iba a instalar la casilla se deja un aviso indicando el nuevo domicilio.
De igual manera, los votos de las y los electores pueden cancelarse si:
- Una ciudadana o un ciudadano que no está anotado en la lista nominal o en la lista adicional no tiene credencial para votar ocupa algún cargo en la mesa directiva de casilla.
- Una o un representante de partido político o de candidato/a independiente u observador/a electoral actúa como integrante de la mesa directiva.