- El gobierno de México hace notar que la reforma al sistema de pensiones consiste en un cambio histórico para garantizar que más personas puedan tener acceso a una jubilación.
Las modificaciones realizadas aplican a empleados que se ubican bajo la Ley del IMSS de 1997, desde el 1 enero, empleados de 60 años ya no requerirán 1,250 semanas de cotización para tener acceso al retiro, ahora 750 semanas serán suficientes para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez. Cabe traer al presente que, el 9 de diciembre se había aprobado en la Cámara de Diputados la reforma de pensiones propuesta por el presidente de la República; Andrés Manuel López Obrador; derivado de ello, se redujo el número de semanas cotizadas para tener derecho, no únicamente a la pensión, también a una amplia cobertura de beneficios. La aprobación en lo general del dictamen, por el cual, se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las leyes del Seguro Social, y de Sistemas de Ahorro para el Retiro, contó con 441 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones. Se considera de suma relevancia hacer notar que las modificaciones referidas sólo aplican para las personas que se sitúan bajo la Ley del IMSS de 1997. Válido exclusivamente para empleados que empezaron a cotizar desde el 1 de julio del año citado previamente. Cabe recordar que anteriormente, se exigía a trabajadores 1,250 semanas de cotización para jubilarse, pero con la reforma de la Ley del Seguro Social se propuso que estas se disminuyeran a mil. Lo cual quiere decir que, durante este lapso de ajuste, trabajadores con 750 semanas podrán retirarse con pensión mínima; en años siguientes, estas aumentarán gradualmente hasta quedar fijas en mil semanas para 2031.
Conforme a lo referido previamente, cada año se añadirán 25 semanas; por lo cual, en 2022, asalariados podrán retirarse con 775 semanas; en 2022 con 775; 2023 con 800; 2024 con 825; 2025 con 875; 2026 con 875; 2027 con 900; 2028 con 925; 2029 con 950: 2030 con 975 y 2031 con 1000. Otros beneficios que traerán consigo las modificaciones recientes, se vinculan recibir pensión a partir de los 15 años de haber iniciado su cotización; y, no hasta los 25 años, como se exigía con la ley anterior.
Del mismo modo, trabajadores que perciben menos, recibirán el 68% de salario para su pensión, con anterioridad se destinaba el 30% para ese fin. Además, habrá de autorizarse que patrones sean quienes absorban la mayor aportación, al pasar de 5. 15% a 13.87%.
En relación a los afores, la reforma es clara y establece que, deberán situar las comisiones que cobran por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales.
Al concretarse la aprobación en lo específico, de la adición de un octavo párrafo al artículo 37 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, el documento señala que las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) se mantendrán sujetas a un máximo.