Fotografía: cortesía
ANTECEDENTES
20 dic 2019 se publicó el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, en cuyo Transitorio 6º establece que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de ese decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Local.
En Querétaro, el derecho a ejercer la Revocación de Mandato solo se menciona en las dos últimas líneas del Art. 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, que a la letra indican:
… su mandato (del ejecutivo local), podrá ser revocado de acuerdo a la presente Constitución y DEMÁS DISPOSICIÓNES LEGALES VIGENTES”
Hasta el momento no existen las leyes secundarias sobre el tema.
ACCIONES REALIZADAS
Conscientes de que carecíamos del procedimiento constitucional para ejercer el derecho a la Revocación de Mandato en nuestro estado, pero comprometidos con los derechos humanos; el 1º de diciembre de 2023, participamos en la organización de una consulta ciudadana preguntando a las y los ciudadanos si el gobernador se quedaba o debería irse; se instalaron 51 módulos de consulta distribuidos en los 18 municipios, fueron ubicados en jardines y plazas públicas, mercados y paradas de autobuses, participaron 4 mil 354 personas, esto indicó el interés de la ciudadanía en opinar sobre la calidad del ejercicio de gobierno.
Segura de que “el pueblo pone, el pueblo quita” y que “el pueblo manda y el gobierno obedece” y que al carecer de leyes secundarias para ejercer la Revocación de Mandato mi derecho se estaba violentando, con los antecedentes señalados, el 18 de diciembre de 2023 inicié el procedimiento para lograr materializar la ley reglamentaria en materia de Revocación de Mandato para lo que dirigí y entregué un oficio a la LX Legislatura del estado de Querétaro señalando que se estaba incurriendo en omisión legislativa.
El 17 de enero de 2024 me contestaron por medio de oficio firmado por el Dip. Luis Gerardo Ángeles Herrera en su cargo de presidente de la mesa directiva, diciendo que no existía omisión legislativa puesto que “esta situación” si está regulada en la Constitución Política del estado libre y soberano de Querétaro.
Por lo que decidí acudir al amparo de la justicia federal entregando un escrito de demanda el 14 de febrero de 2024 ¡hace 363 días!
Finalmente, la primera quincena de enero 2025 fui notificada por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de amparo civil Administrativo y de trabajo y de juicios federales en el Estado de Querétaro sobre la sentencia emitida en el juicio de amparo 259/2024, en el que obligan a la legislatura a reconocer la inexistencia de una ley de revocación de mandato. Por lo tanto, tienen que actuar en consecuencia.
¡Después de 5 años Querétaro no cuenta con procedimiento para ejercer el derecho a la revocación de mandato, las y los legisladores están incumpliendo la constitución!
¡Que legislen ya!
Alicia Colchado Ariza Activista, Defensora de Derechos Humanos