- Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los lineamientos técnicos especificados por la reapertura de las actividades económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
- Farmacias, dispensarios médicos: abren de acuerdo con licencia de funcionamiento únicamente para venta de medicamentos, artículos alimenticios, de higiene y primera necesidad los demás artículos, en caso de contar con ellos deberán ajustarse a los horarios de los diferentes rubros enlistados, respetando los aforos de supermercados y tiendas de conveniencia.
- Centros comerciales: cierre a las 17:00 hrs., con un 30% de ocupación, una persona por familia.
- Comercio general y prestación de servicios profesionales, incluye servicios financieros: cierre a las 17:00, con 50% de ocupación, una persona por familia.
- Supermercados, tiendas de conveniencia: cierre a las 20:00 hrs., con 30% de ocupación, una persona por familia.
- Restaurantes y/o cafeterías: incluye restaurantes en viñedos hasta las 20:00 hrs., de lunes a sábado, con un 50% de ocupación, y los domingos permanecerán cerrados al público, únicamente se permite servicio a domicilio.
- Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: suspensión de actividades.
- Venta de bebidas alcohólicas: en envase cerrado para consumo en el sitio de acuerdo con la licencia correspondiente hasta las 20:00 hrs., de lunes a viernes, los sábados y domingos estará suspendida.
- Hoteles y moteles: 50% de ocupación en la habitación, 50% del aforo en espacios comunes, salones de eventos aforo al 30%, observando lineamientos de eventos masivos, los centros de consumo deberán observar mismos aforos y horarios de restaurantes, cafeterías y centros nocturnos, así como la venta de bebidas alcohólicas, excepto el domingo donde los centros de consumo, serán única y exclusivamente para los huéspedes.
- Centros de entretenimiento, cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales hasta 500 localidades, suspensión de actividades.
- Centros religiosos, iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etc., 25% de ocupación.
- Recorridos turísticos en territorio estatal: aforo máximo del 50% de capacidad del vehículo. durante el traslado uso obligatorio de cubrebocas, incluye transporte público.
- Eventos masivos y centros recreativos, salones de eventos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y ferias: prohibición de eventos masivos y/o sociales, bodas, bautizos, fiestas, etc., mayores de 25 personas, se limitan las reuniones privadas, a que se cumpla una distancia de 1.5 metros entre cada asistente, debiendo finalizar a las 20:00 hrs., del día de su celebración, los conciertos y parques de diversiones, balnearios, y ferias, suspendidos.
- Deportes profesionales: juegos a puerta cerrada, sin público.
- Deporte amateur de contacto: fútbol, basquetbol, etc., suspensión de actividades.
- Espacios deportivos abiertos y de natación: ocupación al 30%, previa cita.
- Gimnasios, centros deportivos, spa, centros de masajes: ocupación al 30%, previa cita.
- Parques, plazas y espacios públicos abiertos: reducción de aforo al 30%, uso obligatorio de cubrebocas, incluye transporte público.
- Peluquerías, estéticas y barberías: ocupacional 30%, previa cita.
- Recorridos turísticos a pie por la ciudad: al aire libre, aforo máximo de 20 personas, más los actores, uso obligatorio de cubrebocas.