Organismos Provida piden a través de una carta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechar sentencias pro aborto en los estados de Coahuila y Sinaloa.
A continuación, la carta completa:
Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Desechen los proyectos de sentencia a la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su Acumulada 107/2018 del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 del Ministro Luis María Aguilar Morales.
SON SENTENCIAS QUE CON ARGUMENTACIÓN MERAMENTE IDEOLÓGICA Y NO JURÍDICA DECLARAN ANTICONSTITUCIONALES LAS PENAS POR OBLIGAR Y/O AYUDAR A COMETER DELIBERADAMENTE EL DELITO TIPIFICADO DEL ABORTO EN COAHUILA Y SINALOA.
CON ELLO, ADEMÁS DE PISOTEAR EL DERECHO NATURAL A LA VIDA HUMANA DEL NO NACIDO RECONOCIDO, ROMPEN CON EL PACTO FEDERAL VIOLENTANDO LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS E INVADIENDO LAS FUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.
No sean recordados por la Historia como la Corte de la Muerte.
¿POR QUÉ QUITAR EL DERECHO A LA VIDA DE LOS NO NACIDOS ESTABLECIDO EN TODOS LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS VINCULANTES QUE OBLIGAN A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DE TODO INDIVIDUO HUMANO SIN DISCRIMINAR A NADIE Y QUE SON LEY SUPREMA AL IGUAL QUE LA CONSTITUCIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DEL ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL DEL 2011? EN CAMBIO, NO EXISTE EL ?DERECHO AL ABORTO NI A LA PENA DE MUERTE POR NO HABER NACIDO.
¿En qué basa la violación a lo que México está obligado a respetar, al supeditar el derecho fundamental a la vida de determinadas vidas humanas al derecho al «libre desarrollo de la personalidad», a la «salud» y a la «igualdad y no discriminación»…?
Ministros de la SCJN ¿qué intereses los llevan a imponer el aborto como un ´´derecho´´ en vez de delito?
EXHORTAMOS a los Ministros de la SCJN a respetar los Compromisos suscritos por México que protegen el derecho a la vida al impartir justicia:
– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona (Artículo 1).
– Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Artículo 3).
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley.
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (Artículo 6, fracción primera).
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (art. 10): Se debe conceder especial protección a las madres… antes y después del parto.
– Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. El derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción (Artículo 4, párrafo 1).
México estableció a este respecto una declaración interpretativa, más bien una reserva, en la que señala que la expresión “en general”, no constituye la obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción” ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los estados.
Sin embargo, conforme al Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un Estado no puede formular una reserva que sea incompatible con el objeto y fin del tratado, por lo que consideramos que tal declaración interpretativa o reserva es nula.
– Convención sobre los Derechos del Niño: Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida (Artículo 6.1), y las madres tienen derecho a atención prenatal apropiada (Artículo 24.2, inciso d).
Aunque el Artículo primero define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad por alguna causa legal, la disposición es omisa respecto del momento en que un niño entra bajo la protección de la Convención, por lo que se debe acudir al preámbulo de la misma para su correcta interpretación (Artículo 31, párrafo 2, de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados).
Dicho preámbulo señala que teniendo presente que como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Así, se entiende por niño todo ser humano, desde antes de nacer y hasta los 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño deroga tácitamente la reserva de México a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que ley posterior deroga a la anterior, ya que debe prevalecer el tratado internacional que otorga mayor protección y ya que la ley especial deroga a la ley general.
MS.