No a la despenalización del aborto en Querétaro

Gobierno

Fotógrafa de FNF

Les damos la más cordial bienvenida y agradecemos su participación e interés, mi nombre es Patricia Dorantes.
El FNF y las asociaciones e instituciones de la sociedad civil aquí presentes y padres de familia que nos acompañan.
Hoy, en representación de miles de queretanos y queretanas, nos reunimos para proclamar, con profunda convicción, que la vida es el bien más preciado y el derecho fundamental de toda persona humana. Desde su inicio hasta su término natural, la vida merece respeto, protección y celebración, pues constituye la base de toda sociedad justa.
Hoy nos apena profundamente la reciente muerte de nuestro amigo y abogado Miguel Servín del Bosque, promovente de esta iniciativa y defensor de la vida humana, así mismo vemos que en nuestro país hombres y mujeres son víctimas de violencia extrema. Y que aun en esta situación se proponga la aprobación de leyes para asesinar a más niñas y niños en el vientre de su madre, todo esto evidencia la urgente necesidad de proteger la vida en todos sus ámbitos y de exigir responsabilidades a las autoridades para garantizar justicia y seguridad. La indignación por estos hechos debe impulsarnos a construir políticas públicas que prevengan asesinatos, violencia y que además protejan la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural.
La vida no es una concesión ni un privilegio: es un derecho inherente, inalienable e irrenunciable. Cada existencia humana encierra una promesa de esperanza, de futuro y de bien común para nuestro Estado y para México entero.
No podemos defender la vida del niño por nacer sin defender, al mismo tiempo, la dignidad y el futuro de la madre. Quien diga defender la vida y no se preocupe por la mujer vulnerable, simplemente no ha entendido nada.
En esta fecha, Querétaro levanta su voz para afirmar que la defensa de la vida y de la dignidad humana no admite excepciones ni negociaciones.
También podemos decir que con fundamento en los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 35 fracción V y 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos relativos de la Constitución Política del Estado de Querétaro; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y demás tratados y normas aplicables, manifestamos formalmente nuestra OPOSICIÓN CIUDADANA a las iniciativas de ley en análisis en esta Legislatura, relacionadas con la despenalización del aborto. Las iniciativas presentadas, motivan este escrito, pues consideramos que contravienen principios científicos, biológicos, morales y jurídicos relacionados con la protección de la vida desde su inicio.
Por medio de la presente, reafirmamos nuestra firme oposición a dichas iniciativas, así como nuestro compromiso inquebrantable con la defensa del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El Artículo 1°: Reconoce los derechos humanos para todas las personas, prohíbe la esclavitud y cualquier tipo de discriminación. Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.
Artículo 6°: Garantiza la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información pública. Establece que el Estado debe garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (internet).
Artículo 7°: Establece la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Prohíbe la censura previa y señala que no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos (como el control de papel o frecuencias).
Artículo 8°: Consagra el derecho de petición. Los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio de este derecho, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición debe dictarse un acuerdo escrito y notificarse al peticionario.
Artículo 35, fracción V: Define como un derecho de la ciudadanía ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios (asuntos), reforzando lo dicho en el artículo 8°.
Artículo 116, fracción II: Establece las reglas para los Poderes Legislativos de los Estados. Señala que el número de representantes debe ser proporcional a la población y que las legislaturas estatales se integrarán con diputados electos por principios de mayoría relativa y representación proporcional.

El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Es el derecho fundamental supremo, base de todos los demás derechos, protegidos internacionalmente contra la privación arbitraria y que obliga a los Estados a salvaguardar la existencia humana El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza que este derecho está protegido por la ley, en general, a partir de la concepción.
El Artículo 25 garantiza la salud, alimentación, vivienda y asistencia médica, fundamentales para la preservación de la vida.
Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente, y se busca limitar la pena de muerte en los países que no la han abolido. El derecho a la vida incluye el derecho a no ser amenazado en la integridad física.
Reconocemos la complejidad inherente a la labor legislativa; no obstante, consideramos imprescindible reafirmar que la despenalización del aborto representa una vulneración al derecho fundamental a la vida, principio que consideramos inalienable e innegociable.
En su calidad de representantes populares, es preciso recordar que han sido electos para salvaguardar los intereses y valores de la sociedad que representan. Al respecto, el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien conserva en todo momento el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno. En este contexto, cada representante popular actúa como mandatario del pueblo, ejerciendo el poder que éste le ha conferido a través del sufragio. La investidura de diputado conlleva una significativa responsabilidad, dado que sus decisiones tienen un impacto directo en la vida de los ciudadanos. El artículo 41 de la Constitución Federal establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y los estados, en los términos que las constituciones correspondientes establecen. En consecuencia, su desempeño debe guiarse por el respeto irrestricto a la voluntad popular y a los principios fundamentales que sustentan nuestra sociedad.
De igual manera la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce y garantiza el derecho a la vida desde el primer instante de la existencia.
En 2009, se realizó una reforma al Artículo 2º de la Constitución estatal para elevar a rango constitucional la protección de la vida desde la fecundación hasta su muerte.

La legislación de Querétaro, incluyendo la Ley de Derechos Humanos del Estado, protege los derechos reconocidos en la Constitución local, entre ellos el derecho a la vida.
Por todo lo anterior señores legisladores entregamos a ustedes 64,497 cartas firmadas con la que los ciudadanos el estado de Querétaro manifestamos nuestra OPOSICIÓN CIUDADANA a las iniciativas de ley sobre el aborto presentadas a esta legislatura.
De igual manera exhortamos a TODOS LOS LEGISLADORES para que el día 25 de marzo lo declaren como el «Día Estatal de la Vida», reafirmando la defensa de la vida establecida en la Constitución política del Estado de Querétaro.
. #NoLoVamosAPermitir*

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