La Secretaría de Cultura celebra la aprobación del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente 

Gobierno

 

  • El proyecto de decreto, aprobado por el Senado de la República, nos pone un paso más cerca de la adhesión de México a dicho instrumento internacional: Alejandra Frausto Guerrero 

La Secretaría de Cultura del Gobierno de México, encabezada por Alejandra Frausto Guerrero, celebra que la Comisión de Cultura del H. Senado de la República, presidida por la senadora Susana Harp Iturribarría, aprobara ayer, 28 de octubre, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, hecho en Roma, el 24 de junio de 1995.

“Nuestro más sincero agradecimiento a las y los senadores, a Susana Harp, una gran aliada en la defensa y protección del patrimonio nacional. Con esto, nos encontramos un paso más cerca de la adhesión de México a UNIDROIT, para amplia las posibilidades de lograr la recuperación de piezas arqueológicas que fueron extraídas ilegalmente del país”, afirmó la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.

Esta propuesta deberá ser aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, para posteriormente presentarse en el pleno de dicho órgano legislativo.

Cabe recordar que actualmente, a nivel internacional, existen tres instrumentos multilaterales cuyo objetivo es combatir el tráfico ilícito de bienes culturales: la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970 (UNESCO 1970), el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995  (UNIDROIT 1995) y la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ratificada por el Estado mexicano y pendiente de entrada en vigor internacional).  

Actualmente, México solo puede recurrir a UNESCO 1970. Si bien la adopción de dicha Convención significó un hito en la protección internacional del patrimonio cultural, también es cierto que sus poderes han demostrado ser insuficientes. De acuerdo con información de ese organismo internacional, en 1982 la UNESCO decidió conducir un estudio para evaluar la eficacia de la Convención. Las conclusiones del estudio señalaron tres áreas de oportunidad:

 

1) La Convención no es autoejecutable. Necesita una ley nacional para su implementación.  

2) No resuelve la cuestión del adquirente de la indemnización al propietario de buena fe.  

3) Aplica únicamente a objetos previamente identificados e inventariados. Excluye aquéllos extraídos ilícitamente.  

Para afrontar dichas áreas de oportunidad, el reporte recomendó que el tema fuera analizado por Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT, por sus siglas en francés). El producto final se convirtió en UNIDROIT 1995, que hasta el día de hoy cuenta con 48 Estados Contratantes. México es uno de los pocos países de origen que a la fecha no es Parte del Convenio.

Contenido de UNIDROIT 1995  

UNIDROIT 1995 fue creado ex professo para complementar UNESCO 1970. En primer lugar, UNIDROIT 1995 es un tratado autoejecutable por lo que no necesita legislación nacional para su instrumentalización. Esto aumenta las posibilidades de éxito en países que carezcan de una legislación interna adecuada.

En segundo lugar, el Convenio juzga como robado cualquier objeto extraído sin consentimiento. De esta forma, todo objeto robado tiene que ser devuelto, sin importar la existencia de registros o inventarios. El lenguaje categórico elimina la posibilidad de que los poseedores de buena fe retengan las piezas.

La restitución categórica en UNIDROIT 1995 deriva de su adhesión a la regla nemo dat quod non habet (nadie puede dar lo que no le pertenece), esto, tiene su precedente en el estudio de 1982 de la UNESCO, que concluyó que algunas fórmulas de derecho nacional reducían las capacidades del tratado. Lo anterior se debe a que algunos sistemas jurídicos pertenecientes a la familia jurídica romano-canónica, protegen al tercer adquirente de buena fe. En el caso de Francia, incluso se adopta el principio la posesion vaut titre (la posesión equivale a título).

En tercer lugar, al igual que UNESCO 1970, UNIDROIT 1995 contempla la obligación de dar una “justa indemnización” al poseedor de buena fe. Sin embargo, UNIDROIT 1995 desarrolla a detalle las condiciones para la justa indemnización.

Lo anterior es de gran relevancia frente a UNESCO 1970, que utiliza un lenguaje ambiguo y podría impactar presupuestalmente a nuestro país. Adicionalmente, en el marco de UNIDROIT 1995, la carga de la prueba corresponde al adquirente y no al Estado reclamante.

Respecto a la indemnización, a partir de 1827 la legislación mexicana establece regulaciones para las exportaciones, y desde 1934 declara la propiedad del Estado sobre el patrimonio arqueológico. A la luz del derecho aplicable, los poseedores no podrían acreditar que no supieran o no tuvieran forma de saber sobre la ilegalidad de la pieza frente a ellos.

Otro aspecto importante de este Convenio, es que no impide a un Estado Contratante aplicar otras normas más favorables para la restitución o devolución de los bienes culturales robados o ilícitamente exportados, distintas a las previstas en dicho instrumento.

Es por ello que, con la adhesión de México al Convenio permitirá fortalecer las acciones encaminadas al correcto cumplimiento del el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), particularmente tendrá un impacto positivo en dos principios rectores del PND:

“No puede haber paz sin justicia”

“El respeto al derecho ajeno es la paz”.

También, se contempla que el Convenio aporte mecanismos para el pleno cumplimiento del Objetivo prioritario número cuatro del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024:

“Proteger y conservar la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación”.

La adhesión a UNIDROIT 1995 es necesaria para cubrir las deficiencias legales de UNESCO 1970 y aumentar exponencialmente la capacidad de respuesta del Estado mexicano pues cubre una cantidad mayor de piezas. Este aspecto es fundamental para el contexto mexicano ya que la mayoría de piezas mexicanas en venta son producto del saqueo.

Actualmente no existe una solución única al tráfico ilícito de bienes culturales. Empero, hoy por hoy UNIDROIT 1995 es uno de los instrumentos más avanzado en la materia.

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