La SCJN ha declarado inconstitucional limitar a las infancias trans

Gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el que se limite a menores de edad la posibilidad de cambiar su identidad de género, invalidando el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el estado de Puebla.

Yasmín Esquivel Mossa, ministra proponente, en su proyecto establecía que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y no discriminación protegen a cualquier persona, sin importar su edad, por tal razón, las limitaciones contenidas dentro del artículo invalidado, se oponen tanto a la Constitución como a los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Hubo integrantes de la Suprema Corte, quienes precisaron que la jurisprudencia del máximo tribunal refiere que menores de edad cuentan con una autonomía progresiva, que va avanzando conforme a su edad, por lo que, para una decisión como el cambio de su identidad de género, tienen que ser acompañados.

“Todas las personas tienen derecho a la corrección de su acta de nacimiento a partir del momento que asuman la identidad de género que, estiman adecuada para su persona”, dijo la ministra Norma Lucía Piña Hernández, entretanto, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hizo notar que en el caso de menores trans debe haber un procedimiento fácil, accesible y gratuito, donde los acompañe un tutor legal, con la debida asistencia de las procuradurías de la infancia.

 

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