La Ley Olimpia es oficial y se prohíbe compartir «nudes» y contenido sexual sin autorización

Gobierno

A partir de hoy, constituirá un delito de violación a la intimidad sexual el compartir, distribuir, divulgar y publicar imágenes, audios o vídeos de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento.

El Congreso de la Unión ha oficializado la denominada Ley Olimpia, luego de ser publicada en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), derivado de ello, también se considerará delito fotografiar, grabar, imprimir o realizar contenido íntimo sexual sin autorización.

Por ahora, Congresos estatales tendrán un plazo de 180 días a partir del 2 de junio para efectuar las adecuaciones de carácter legislativo para hacer valer su cumplimiento. Entre los anexos y modificaciones que habrá en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, también se ubica la violencia digital de cualquier tipo: la cual, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal Federal; y la violencia mediática, definida como agresión por situaciones de género a través de un medio de difusión o comunicación.

En cualquier caso, conforme indica el decreto, para hacer garante la integridad de las víctimas, el Ministerio Público tendrá que ordenar inmediatamente las medidas de protección requeridas, la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que agravien la integridad de la mujer de forma mediática. Del mismo modo, se deberá de identificar de forma plena, a quien sea el proveedor de servicios donde se encuentre alojado dicho contenido e indicar las medidas de protección especificas para prevenir su propagación.

Las y los juzgadores tendrán hasta cinco días para efectuar la audiencia pertinente con el fin de cancelar, ratificar o cambiar las medidas de protección tomando en cuenta la información disponible. Conforme a lo establecido en el artículo 199, las penas incrementarán cuando el delito sea perpetrado por el cónyuge, concubino, o cualquier otra persona que haya sostenido una relación sentimental con la agraviada; cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa el delito contra una persona que no pueda comprender el hecho, cuando el victimario consiga algún tipo de beneficio o lo haga con fines lucrativos, o cuando la consecuencia sea que la víctima haya atentado contra su propia vida o integridad.

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