Fotografía de MS Noticias
Después de conocerse la sentencia condenatoria emitida el 15 de mayo por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en contra de Roxana Ruiz de Santiago, considerada responsable del delito de Homicidio y por la que se le impuso una pena preventiva de libertad de 6 años w meses, el Fiscal General de Justicia del Estado de México, instruyó a la Fiscalía Central para la Atención de los Delitos Vinculados a la Violencia de Género, atraer el caso, para su subsecuente análisis bajo los parámetros metodológicos que deben tomarse en cuenta cuando se encuentren involucrados sujetos de grupos en condición de vulnerabilidad.
Una vez que las áreas sustantivas de la Fiscalía General de Justicia, concluyeron la revisión del caso, se determinó que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron está exenta de responsabilidad penal; toda vez que esta Fiscalía considera que se actuó en legítima defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el Artículo 327 Fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por tal razón, el Fiscal General del Estado de México, ordenó el desistimiento del ejercicio de la acción penal a favor de Roxana Ruiz de Santiago, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales y por lo que solicitó audiencia para que el juez correspondiente resuelva lo conducente.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, refrenda su compromiso de investigar con eficacia, honradez, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos en todas las investigaciones.