Exigen transparencia total en el Libramiento Metropolitano de Querétaro; denuncian reserva indebida de información y opacidad administrativa

Gobierno

Fotografía: Cortesía

 

 

Colectivos ciudadanos, ambientalistas y habitantes de comunidades afectadas dieron a
conocer una serie de hallazgos documentales que revelan un patrón de opacidad en torno
al proyecto Libramiento Metropolitano de Querétaro (LMQ), una autopista de 95.5 kilómetros
concesionada por 30 años y con una inversión estimada inicial de 5,500 millones de pesos.
La secuencia de los hechos
El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del
Estado de Querétaro (SDUOP) publicó la Licitación Pública Estatal 001-LP-EST-24-COM
para concesionar el diseño, construcción, operación y mantenimiento del LMQ. El
calendario oficial fijó el fallo para el 30 de septiembre de 2024.
El 27 de enero de 2025, el Comité de Concesiones del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro suscribió el Título de Concesión 01/2025, integrado por el título y 25 anexos,
entre ellos el Proyecto Ejecutivo, el Modelo Financiero, las Bases de Regulación Tarifaria y
el anexo de Liberación de Derecho de Vía.
Sin embargo, el 29 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) suspendió el trámite de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por
deficiencias y omisiones en el estudio presentado. El proyecto no cuenta con autorización
ambiental.
La reserva de información
El 4 de agosto de 2026, el Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro aprobó el Acuerdo 13/2026, mediante el cual confirmó por unanimidad la reserva
total del expediente de la concesión 01/2025, argumentando que su divulgación «podría
ocasionar especulación comercial» sobre los predios y «afectar la estabilidad económica y
financiera del Estado».
Los colectivos señalan que la justificación es hipotética y desproporcionada: el propio
Acuerdo reconoce que el trazo y la poligonal aún no están definidos, por lo que no puede
haber especulación sobre una superficie que no está delimitada. Además, el interés público
de conocer un proyecto de 95.5 km, 30 años de concesión y 5,500 millones de pesos
—actualizado a 9,573 millones según información pública— que afecta 20 cuerpos de agua,
5 acuíferos y 298.93 hectáreas de vegetación forestal supera cualquier riesgo hipotético.
La reserva, añaden, es total y no parcial, a pesar de que el lineamiento aplicable exige
elegir la opción menos restrictiva. El expediente incluye anexos que nada tienen que ver con
las negociaciones de tierras, como el Anexo 2 (Definiciones), el Anexo 8 (Solicitud de
Certificado de Inicio de Construcción) o el Anexo 11 (Aviso de Terminación de Obra).
Plazo indeterminado y opacidad deliberada
El Acuerdo establece una reserva de «un año, o hasta que el proceso de Liberación del
Derecho de Vía quede firme». Como ese proceso no tiene fecha cierta de conclusión, la
reserva podría extenderse indefinidamente, violando el principio de temporalidad.»El Acuerdo 13/2026 no es un acto administrativo menor. Es una resolución formal, fundada,
motivada y firmada por unanimidad, que convierte la opacidad en política institucional»,
señalan los colectivos. «No se trata de que la información no exista: se trata de que se
decidió no compartirla con la ciudadanía.»
Lo que no se puede saber
Debido a la reserva total, la ciudadanía no puede conocer:
● El trazo definitivo ni la poligonal del proyecto, más allá de las coordenadas
plasmadas en la Manifestación de Impacto Ambiental ;
● Información exacta de los predios, comunidades y ejidos afectados,
● El modelo financiero ni las tarifas previstas;
● Estudios de impacto socioambiental en los territorios afectados
● Las condiciones exactas de la concesión de 30 años;
● Los estudios técnicos y ambientales asociados;
● Las medidas de mitigación propuestas.
● Minutas de reuniones de socialización y consulta en comunidades y ejidos afectados
Violación al Acuerdo de Escazú y leyes ambientales mexicanas
El proyecto afecta recursos hídricos, biodiversidad y territorios ejidales, por lo que la
información tiene naturaleza ambiental. La reserva total impide que las comunidades
afectadas, los ejidatarios, los investigadores y la ciudadanía ejerzan su derecho a la
participación pública efectiva, en violación del Acuerdo de Escazú, ratificado por México.
Protección constitucional y legal de los ecosistemas
La exigencia de transparencia sobre el Libramiento Metropolitano de Querétaro también se
sustenta en el orden jurídico mexicano. Conocer sus impactos y participar en las decisiones
que afectan al territorio es indispensable para defender el derecho a un medio ambiente
sano.
Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obligan a
las autoridades, dentro de sus competencias, a proteger y garantizar los derechos
humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano. El artículo 4 establece, además, la
responsabilidad por el daño y deterioro ambiental y reconoce el derecho al agua. Por su
parte, el artículo 6 garantiza el acceso a la información pública bajo el principio de máxima
publicidad, mientras que el artículo 27 establece las bases para conservar los elementos
naturales y preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 28, 30
y 35, establece la autorización ambiental previa para las obras sujetas a este procedimiento
y exige identificar y evaluar sus efectos sobre el conjunto de los ecosistemas. El artículo 34
regula el acceso público a la manifestación de impacto ambiental y los mecanismos de
consulta y observaciones ciudadanas.
Asimismo, el artículo 44 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
exige considerar la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas. En
consecuencia, solicitamos que se evalúen de manera integral la pérdida de vegetación, la
fragmentación de hábitats y las posibles alteraciones de la infiltración, los escurrimientos y
la conectividad ecológica. La ausencia de una declaratoria de Área Natural Protegida no
elimina estas obligaciones.Los artículos 4 y 5 de la Ley General de Vida Silvestre establecen deberes de conservación
de la vida silvestre y de su hábitat. Por ello, la valoración ambiental debe considerar la
diversidad de organismos presentes y las condiciones necesarias para su conservación.
Cuando exista remoción de vegetación que implique cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, resulta aplicable el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable. Esta autorización es excepcional y requiere estudios técnicos que demuestren
el mantenimiento de la biodiversidad y la mitigación de los efectos sobre la erosión, el
almacenamiento de carbono y la calidad y captación del agua. Una concesión carretera no
sustituye esta autorización.
En el ámbito estatal, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y establece como tareas
prioritarias la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos
naturales.
Los artículos 1, 2 y 15 del Código Ambiental del Estado de Querétaro refuerzan esta
protección. Particularmente, el artículo 15 reconoce a los ecosistemas como patrimonio
natural común y a la biodiversidad como un bien jurídico de carácter colectivo. Sus
fracciones XVIII y XIX incorporan el principio precautorio: ante riesgos de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no justifica postergar medidas de
protección. Además, el artículo 12 obliga a las autoridades estatales y municipales a
observar el ordenamiento ecológico en sus acciones y políticas públicas.
Con este fundamento, exigimos que las autoridades hagan accesible la información
necesaria para conocer y evaluar los impactos del proyecto; acrediten su compatibilidad con
los ordenamientos ecológicos aplicables; y garanticen que ninguna obra sujeta a
autorización ambiental se ejecute sin contar previamente con ella. La protección del
patrimonio natural debe orientar las decisiones sobre el territorio y permitir una participación
ciudadana informada
Solicitudes
Desde la ciudadanía estamos generando solicitudes de información para los siguientes
temas:
A la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
(INFOQRO):
● Ordenar la entrega de una versión pública del expediente, con clasificación
individualizada por documento;
● Ordenar la desclasificación de los anexos no relacionados con negociaciones de
tierras;
● Establecer un plazo de reserva determinado y verificable.
A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro (SDUOP):
● Hacer público el Título de Concesión 01/2025 y sus anexos;
● Informar el avance de la Liberación del Derecho de Vía y los predios afectados;
● Actualizar la ficha del proyecto en Proyectos México.
A la ciudadanía:● Conocer, documentar y cuestionar este proceso. La opacidad administrativa en
proyectos de esta escala no es un asunto técnico: es un asunto público.
Acciones formales en curso
Como parte de las acciones para exigir transparencia en el proyecto, se presentarán dos
solicitudes formales ante autoridades federales y estatales. La primera es una solicitud de
actualización de la ficha del proyecto en Proyectos México, plataforma federal que
actualmente reporta el proyecto como «sin información vigente» porque la dependencia
estatal no ha enviado actualizaciones desde abril de 2025. La segunda es una solicitud de
acceso a la información pública ante la SDUOP para obtener el fallo completo de la
licitación, el título de concesión, el número de licitantes acreditados y el modelo financiero
del proyecto. Ambas solicitudes buscan documentar formalmente la opacidad administrativa
y generar un registro verificable de que las autoridades han sido requeridas para rendir
cuentas sobre un proyecto que compromete territorio, recursos públicos y patrimonio
ambiental por 30 años.

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Ciclismo Urbano Querétaro
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PAU Querétaro
Aves y Territorio

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Grupo Sherpas

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Brújula de Aves

CODEP Ciudadanas

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Tequis Verde

Vocerxs de la Madre Tierra
Pedaleanda

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Guardianes de la Naturaleza

Empalabrando Colectivo
Saca la bici Colectiva

«Querétaro con Palestina»
Aves de Ciudad

América Vizcaíno Sahagún
Sheriff Verde

Red Ambiental de los Guardianes Verdes

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