Episcopado se deslinda de Obispo que postula a diputado en México

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Redacción ACI Prensa

Gerardo Islas, de Fuerza por México, y Mons. Onésimo Cepeda Silva. Crédito: Facebook de Gerardo Islas.

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) se distanció oficialmente de la decisión de Mons. Onésimo Cepeda Silva, Obispo Emérito de Ecatepec, de postular a una diputación local en el estado de México.

El estado de México es una de las 32 entidades federativas que conforman el país.

En un comunicado difundido este 5 de abril, Mons. Alfonso Miranda Guardiola, Obispo Auxiliar de Monterrey y secretario general de la CEM, señaló que Mons. Cepeda Silva “es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec”.

Aunque no tiene “oficio eclesiástico actual”, continuó, el Obispo Emérito de Ecatepec “está sujeto al Derecho Canónico vigente”.

El Partido Fuerza por México anunció recientemente que Mons. Onésimo Cepeda Silva postularía como diputado local por el estado de México.

Según recoge el sitio web Forbes este 5 de abril, Gerardo Islas, presidente nacional de Fuerza por México, justificó la decisión de la postulación del Obispo Emérito de Ecatepec en que “el ciudadano Onésimo Cepeda Silva desde 2012 ya no es ministro de culto en activo, por lo tanto, tiene derecho de votar y ser votado y en esta ocasión nos representará como candidato a diputado local por el distrito 21 en el Estado de México”.

La elección del 6 de junio de 2021 es considerada por el Instituto Nacional Electoral como la “más grande en la historia de México”. Los mexicanos votarán en esta ocasión por más de 500 diputaciones federales y más de 20 mil cargos locales, como gobernadores, diputados locales y alcaldes.

Mons. Cepeda Silva nació en 1937 y tiene 84 años. Fue ordenado sacerdote en 1970. En 1995 fue nombrado por el Papa Juan Pablo II Obispo de Ecatepec, localidad ubicada a media hora al noreste de Ciudad de México, en el estado de México.

El Papa Benedicto XVI aceptó la renuncia de Mons. Cepeda Silva al gobierno pastoral de Ecatepec en 2012 tras cumplir 75 años.

Sin embargo, dejar de ser obispo titular de una diócesis no significa abandonar el ministerio sacerdotal.

De acuerdo al directorio “Apostolorum successores” de la Congregación para los Obispos del Vaticano, “el Obispo emérito conserva el derecho de predicar en todas partes la Palabra de Dios, a no ser que el Obispo diocesano se lo haya negado expresamente a causa de situaciones particulares”.

También conserva “el derecho de administrar todos los sacramentos”, particularmente la Confirmación, la Confesión, el Orden del Diaconado y del Presbiterado y “asiste válidamente al Matrimonio con la delegación del Ordinario (Obispo) del lugar o del párroco”.

La Diócesis de Ecatepec, actualmente gobernada por Mons. Oscar Roberto Domínguez Couttolenc, señaló en un comunicado que “respeta la decisión personal del Ministro, pero se deslinda de cualquier vinculación y nexo, tanto con el Ministro de Culto, como con el partido político que le apoye”.

Mons. Onésimo Cepeda Silva no representa la postura oficial de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ecatepec”, aseguró.

Por su parte, Mons. Miranda Guardiola citó los cánones 278, 285 y 287 del actual Código de Derecho Canónico para explicar por qué el Obispo Emérito de Ecatepec no podría entrar en política.

“Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”, dice el canon 278.

El canon 285 señala que los clérigos deben abstenerse “por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular”, así como “evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical”.

A los clérigos les está prohibido, continúa el canon 285, “aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”.

Además, en el canon 287 se indica que los sacerdotes “no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.

El secretario general de la CEM subrayó que “respecto a este último canon, no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas”.

“Cabe mencionar y subrayar que Mons. Onésimo Cepeda Silva, como ciudadano de este país, está sujeto a las leyes mexicanas y corresponde a las instituciones del Estado dar o no, validez y aprobación a su candidatura”, señaló.

“Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”, añadió Mons. Mirnada Guardiola.

El secretario general de la CEM subrayó que lo expresado en su comunicado “no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.

De acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosuno de los requerimientos para ser diputado es “no ser Ministro de algún culto religioso”.

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