El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió otras cuatro suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica, esta vez a 13 empresas.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió otras cuatro suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica, esta vez a 13 empresas.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien ya había decidido fallos similares, sostuvo que no se infringen disposiciones de orden público ni se vulnera el interés social al otorgar la medida cautelar, ya que no se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
Igual que en las decisiones previas, dijo que la suspensión tendrá efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, se les otorgaría a los quejosos una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica y además podrían ocasionarse distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector.
Señaló que la suspensión tendrá como consecuencia que se siga aplicando la anterior Ley de la Industria Eléctrica, la cual es reglamentaria de la reforma constitucional de 2013 en materia energética, con la que se buscó garantizar la libre competencia y concurrencia en el sector eléctrico, así como la protección del derecho al medio ambiente sano, en beneficio de la población en general.
Los juicios de amparo fueron promovidos por las empresas Fuerza Eólica de San Matías; Compañía Eoloeléctrica de Ciudad Victoria; Compañía Eólica de Tamaulipas; Compañía Eólica Vicente Guerrero; Compañía Eólica La Mesa; El Rollo Solar; Juárez Renovables; Eólica Santa Catarina; Eólica de Oaxaca; Bluemex Power; Energía y Proyectos Eólicos; Fuerza y Energía de Naco Nogales y Fuerza y Energía BII Hioxo.
El impartidor de justicia agregó que la colectividad está interesada en que se cumplan los objetivos del marco constitucional y regulatorio que buscan proteger los derechos mencionados, a través de la continuidad de políticas públicas que, en su momento, fueron aprobadas para que se generen nuevas fuentes de energía y se propicien las condiciones necesarias para que se ofrezcan precios más bajos para los usuarios finales.
Añadió que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía.
También, dijo, podrían producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales, además de que desincentivan la producción de energías limpias.
«Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado», señala la resolución.
MS.