Depósitos bancarios y otros bienes podrá embargar a contribuyentes el SAT en 2022

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del siguiente año podrá notificar a contribuyentes deudores acerca de un posible embargo de depósitos bancarios como de otros bienes.

Tal acción se fundamenta en el artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF); y, se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022, con las demás novedades establecidas por la autoridad fiscal.

Bajo este contexto, si el fisco detecta inconsistencias en alguna declaración del contribuyente, procederá a enviar una notificación  mediante el buzón tributario; dicho de otra manera, hará saber que hay un proceso de embargo, el cual, irremediablemente se concretará de no llegar a un acuerdo luego de tres días.

¿Qué podrá embargar el SAT en 2022?

-Depósitos bancarios

-Acciones

-Bonos

-Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida

-Cupones vencidos

-Valores mobiliarios

-Cualquier depósito que se realice en alguna cuenta a nombre del ciudadano.

-Bienes inmuebles

-Bienes intangibles

 

Aunque instituciones financieras ya reportaban los depósitos superiores a $15,000.00 en efectivo ante la autoridad competente, la modificación consiste en  que el aviso será mensual y no anual.

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