El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del siguiente año podrá notificar a contribuyentes deudores acerca de un posible embargo de depósitos bancarios como de otros bienes.
Tal acción se fundamenta en el artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF); y, se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022, con las demás novedades establecidas por la autoridad fiscal.
Bajo este contexto, si el fisco detecta inconsistencias en alguna declaración del contribuyente, procederá a enviar una notificación mediante el buzón tributario; dicho de otra manera, hará saber que hay un proceso de embargo, el cual, irremediablemente se concretará de no llegar a un acuerdo luego de tres días.
¿Qué podrá embargar el SAT en 2022?
-Depósitos bancarios
-Acciones
-Bonos
-Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
-Cupones vencidos
-Valores mobiliarios
-Cualquier depósito que se realice en alguna cuenta a nombre del ciudadano.
-Bienes inmuebles
-Bienes intangibles
Aunque instituciones financieras ya reportaban los depósitos superiores a $15,000.00 en efectivo ante la autoridad competente, la modificación consiste en que el aviso será mensual y no anual.