Colectivos de movilidad y sociedad civil exigen intervención integral en el Anillo Vial Fray Junípero Serra, Juriquilla, ante propuesta de puente “peatonal”

Gobierno

Fotografía de Netas Ciudadanas

Advierten que se interpondrán recursos legales, incluidos amparos, por violar la ley.

Querétaro, 18 de junio de 2025 — La Comisión Estatal de Infraestructura del Gobierno del Estado ha propuesto la construcción de un puente peatonal en el Anillo Vial Fray Junípero Serra, a la altura de Juriquilla, Santa Fe. Sin embargo, colectivos de movilidad activa señalan que esta solución no solo es insuficiente, sino que violenta lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, además de agravar problemáticas existentes como el exceso de velocidad y la falta de accesibilidad.
«Un cruce seguro no es sinónimo de puente peatonal. Necesitamos soluciones que protejan a todos, no soluciones parciales que beneficien solo a los automóviles».

Problemáticas no resueltas por el puente
El proyecto, según análisis de la sociedad civil organizada, no aborda las causas estructurales de la siniestralidad en la zona. Así también mantiene las deficiencias en espacios públicos y viales, como lo son:
● Exceso de velocidad: De acuerdo a cifras del Gobierno del Estado el 61.5% de los hechos viales en el anillo se deben a altas velocidades (entre 80 y 120 km/h).
● Falta de infraestructura peatonal: No hay banquetas, cruces seguros en calles perpendiculares.
● Conectividad con áreas verdes: El diseño ignora la integración con espacios públicos centrales.
● Riesgo en incorporaciones vehiculares: Autos que salen de comercios o viviendas se enfrentan a flujos vehiculares a alta velocidad sin zonas de aceleración segura.
● Falta de infraestructura digna para espera y abordaje del transporte público:
Esta zona es un corredor de transporte peatonal importante usado por personas que trabajan en la zona.

Inconsistencias con la ley La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece lo siguiente:
Artículo 22:

1. Preferencia peatonal: Los cruces deben ser a nivel en vías urbanas (como el Anillo Vial Fray Junípero Serra), excepto en carriles centrales de acceso controlado (que no aplica aquí).
2. Jerarquía de movilidad: Las personas peatones, ciclistas y usuarias de transporte público deben tener prioridad sobre el automóvil.
3. Accesibilidad universal: Los puentes peatonales aumentan hasta 1,700% el tiempo de cruce para personas con discapacidad o adultos mayores, violando el principio de equidad.

Artículo 35:

1. Prioridad peatonal: Las personas que caminan deben ser el eje central del diseño vial. En el Fray Junípero Serra, esto implicaría:
■ Cruces seguros a nivel (no puentes antipeatonales).
■ Banquetas continuas y accesibles.

2. Seguridad para grupos vulnerables:
○ Ciclistas, adultos mayores, niños y personas con discapacidad tienen preferencia sobre los automóviles.
○ En el caso del puente propuesto: Violaría este principio al obligar a peatones a recorridos largos y pendientes inseguras.

3. Transporte público sobre el auto particular:
○ La ley exige que las vialidades faciliten el flujo eficiente del transporte público.
○ En el Fray Junípero Serra: No hay paradas dignas ni conexiones seguras con el transporte.

4. Reducción de velocidad:
○ Las intervenciones deben calmar el tráfico (ej.: reductores de velocidad, estrechamientos).
○ Contexto: El puente aumentaría la velocidad vehicular, contradiciendo la ley.

5. Sostenibilidad ambiental:
○ Las soluciones deben reducir emisiones y promover modos activos (caminar, bicicleta).

La necesidad de un cruce seguro en la zona es innegable, pero debe hacerse de acuerdo a las leyes y normativas vigentes
Desde las organizaciones de movilidad segura y sostenible consideramos que es urgente mejorar las condiciones peatonales y de cruce con una intervención integral de la zona. El proyecto debe partir de lo establecido por el Artículo 35 y Artículo 122 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), así como con el punto 8.1.6 – Paso peatonal a desnivel de NOM004 SEDATU.

Colectivos advierten que se interpondrán recursos legales, incluidos amparos, por violar la ley.
Ciudad Juárez fue la primera ciudad en donde ciudadanos se ampararon contra la construcción de un puente peatonal, lo cual sienta un precedente para este tipo de proyectos. A continuación se detalla el fundamento legal para este tipo de amparos:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la
movilidad en su Artículo 4º, tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de diciembre de 2020: «Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones
de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad.»

Este reconocimiento constitucional:
● Obliga al Estado mexicano a garantizar que todas las personas puedan desplazarse
libremente con seguridad y equidad.
● Fundamenta la creación de políticas públicas enfocadas en la movilidad sostenible,
el acceso universal y la seguridad vial.
● Es base jurídica para leyes como la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
(2022), reglamentos estatales y municipales.
● Reconoce a la movilidad como un derecho humano, no como un privilegio de
quienes tienen automóvil.

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