El Comité Olímpico Internacional (COI) anunció este jueves 26 de marzo una nueva política para proteger a las mujeres en el deporte, según la cual sólo las “mujeres biológicas” —y no “hombres biológicos” que se identifiquen como mujeres— podrán participar en la categoría femenina.

Esta política comenzará a aplicarse a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y, según el sitio web de la organización, “no tendrá carácter retroactivo”.

Kirsty Coventry, presidente del COI y dos veces campeona olímpica de natación, dijo en un video que es “consciente de que se trata de un tema muy delicado” y que como exdeportista, cree “firmemente en el derecho de todos los atletas olímpicos a participar en una competición justa”.

Conventry resaltó que “la política que hemos anunciado se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos teniendo en cuenta, ante todo, los intereses de los atletas”.

“Las pruebas científicas son muy claras. Los cromosomas masculinos proporcionan ventajas de rendimiento en deportes que dependen de la fuerza, la potencia o la resistencia”, subrayó.

“En los Juegos Olímpicos, incluso las diferencias más mínimas pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, está absolutamente claro que no sería justo que los hombres biológicos compitieran en la categoría femenina. Además, en algunos deportes, simplemente no sería seguro”, destacó la presidenta del COI.

¿En qué consiste la prueba para los atletas?

El COI detalló que la prueba consiste en la detección o ausencia del gen SRY, que demuestra que un atleta ha experimentado el desarrollo sexual masculino, algo que podrá verificarse con una muestra de saliva o de sangre.

Quienes den negativo en esta prueba, resalta el COI, “cumplen de forma permanente con los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina”. “Salvo que haya motivos para creer que un resultado negativo sea erróneo, esta prueba se realizará una sola vez en la vida”, añade.

Ningún atleta que dé resultado positivo podrá participar en la categoría femenina, con las “raras excepciones” de quienes tengan un “diagnóstico de Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias/trastornos raros en el desarrollo sexual (DSD) que no se benefician de los efectos anabólicos y/o de mejora del rendimiento de la testosterona”.

Quienes den positivo al test —“incluidos los atletas XY transgénero y XY-DSD sensibles a los andrógenos”— podrán participar en las categorías para las que califican, precisa el COI, señalando las de varones, mixtas “o en deportes y eventos que no clasifican a los deportistas por sexo”.

Esta política, explica el COI, se guió por sus objetivos modernos “en materia de igualdad (igualdad de oportunidades para las atletas femeninas en finales, podios y campeonatos); realzar el valor olímpico (incluir finales femeninas y masculinas en todos los deportes); y visibilidad e inspiración (celebrar a las atletas femeninas en el podio olímpico para inspirar y representar a mujeres y niñas de todo el mundo)”.

¿Cómo se elaboró esta nueva política?

Esta política es el resultado de una revisión del COI, realizada entre septiembre de 2024 y marzo de 2026, sobre los objetivos políticos del COI para la categoría femenina. En ese marco, en septiembre de 2025 se creó un grupo de trabajo para “examinar específicamente los avances científicos, médicos y legales desde 2021”.

Los miembros del grupo de trabajo son de los cinco continentes e incluyen “especialistas en ciencias del deporte, endocrinología, medicina transgénero, medicina deportiva, salud de la mujer, ética y derecho”.

El resultado de la consulta reveló que “si bien existen matices según el sexo, el género, la región y la situación del atleta (en activo o retirado), hubo un fuerte consenso en que la equidad y la seguridad en la categoría femenina requieren reglas de elegibilidad claras y basadas en la ciencia, y que proteger a la categoría femenina es una prioridad común”.